RELACIONES LABORALES
Límites jurisprudenciales y consecuencias de las cámaras ocultas a los trabajadores
Nº 182 | Diciembre 2022

El art. 89 de la LOPD y los criterios jurisprudenciales regulan claramente el uso dos tipos de cámaras de videovigilancia laboral a los trabajadores: la cámara estructural laboral, cuya finalidad es el control permanente y continuo de determinados trabajadores, previamente informados, y sin vulnerar su intimidad; y la cámara de seguridad de la organización que, además de su fin concreto de vigilancia general, puede captar la comisión flagrante de actos ilícitos del trabajador, imágenes que podrían ser usadas como pruebas laborales en un juicio. Sin embargo, hay una tercera que utilizan las empresas ante indicios de irregularidades del trabajador, para estricto control laboral: la cámara oculta y secreta.

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