-
- 13 Marzo 2026
-
- Contacto
-
- Suscríbete
El art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena”. Observamos, por tanto, que la definición exige la concurrencia de tres elementos: la existencia de una lesión corporal; el desarrollo de una actividad laboral por cuenta ajena; y, finalmente, la relación de causalidad entre ambas que, a diferencia de lo que ocurre con la enfermedad profesional, puede darse tanto a “consecuencia” como con “ocasión” del trabajo.
Si eres suscriptor, accede con tus claves de usuario y acceso.
Si no eres suscriptor cómpralo por 2.55 €
Si no eres suscriptor suscríbete .
Crea una cuenta y podrás acceder a 2 artículos gratis cada mes