CASOS LABORALES
Accidente de trabajo y teletrabajo: nuevos pronunciamientos judiciales
Nº 183 | Enero 2023

El art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena”. Observamos, por tanto, que la definición exige la concurrencia de tres elementos: la existencia de una lesión corporal; el desarrollo de una actividad laboral por cuenta ajena; y, finalmente, la relación de causalidad entre ambas que, a diferencia de lo que ocurre con la enfermedad profesional, puede darse tanto a “consecuencia” como con “ocasión” del trabajo.

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