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LABORAL AUTORES / EVA MIRÓN y ALEJANDRA GÚTIEZ, socias-directoras de A&E Abogados. MÁS INFORMACIÓN / En el momento más crítico de la crisis económica que azota nuestro país (año 2009), la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (en adelante, FEDEA) presentó el denominado contrato único. Su propuesta tenía como ob-jeto terminar con la segmentación del mercado laboral y, concretamente, con el desempleo, siguiendo a tal efecto criterios que se vienen aplicando en países del norte de Europa, entre otros, Dinamarca, donde la economía se rige por la denominada “flexiseguridad”. Conceptualmente, esta modalidad de contratación con-sistiría en un contrato indefinido único en el que no se fija ab initio su duración. La principal consecuencia de lo anterior es que el contrato terminaría cuando mediase la denuncia unilateral de una de las partes. A la vista de las múltiples críticas que surgieron tras la referida propuesta –para un sector doctrinal mayorita-rio esta figura podía colisionar con diversa legislación nacional e intracomunitaria- la FEDEA propuso dos esca-las indemnizatorias tras la extinción del contrato, una más baja, para los despidos sin causa y otra más alta, para el caso de que el despido fuera con causa. Como era de esperar, esta nueva modalidad contractual tuvo una gran acogida por parte de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE- y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE-, siendo duramente criticada por Sindicatos y profesionales del Derecho del Trabajo. Para los primeros, el contrato único se convirtió en una mane-ra de ahorrar costes a las empresas y, para los segundos, en una forma de posicionar al trabajador en una situación de total desamparo frente a sus empleadores. Pues bien, a raíz de las pasadas elecciones generales resurgió el debate sobre la procedencia o no del contrato único ya que determinados partidos políticos hicieron suya la propuesta de la FEDEA. A tal efecto argumentaron que esta nueva modalidad contractual podría convertirse en el antídoto contra el precario mercado laboral de nuestro país ya que a través de la misma se erradicarían los tan temidos contratos temporales y se aumentaría la contra-tación indefinida. Otras organizaciones políticas defendieron, sin embargo, que de prosperar dicha propuesta tan sólo se conseguiría agravar la situación, puesto que si bien se disminuirían y simplificarían las causas de despido y aumentarían las contrataciones “indefinidas”, lo cierto es que también se incrementarían las extinciones contractuales y las indemnizaciones por despido improcedente serían muy inferiores a las actuales. De cara a aclarar el porqué de las referidas controver-sias pasamos, a continuación, a desglosar las ventajas y desventajas del contrato único. 20 ORH FOCUS ENERO 2016


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