Jornada intensiva en verano, más corta pero no reducida

Maite Sáenz27 junio 20246min
Por Rubén Folgado, de Cobee.- ¿Jornada intensiva en verano? Las clásicas jornadas laborales partidas con incluso tres horas de parón para comer cada vez tienen menos cabida en las empresas. La conciliación y la flexibilidad que exigen los trabajadores han llevado a muchas organizaciones a buscar el equilibrio entre la producción y el descanso de sus empleados.

 

Por ello existen mecanismos como la jornada intensiva, una fórmula cada vez más utilizada por las compañías en determinadas épocas del año, como puede ser el verano o las vacaciones de navidad. Vamos a ver en qué consiste y en qué se diferencia de otras modalidades de flexibilidad laboral.

El concepto de jornada intensiva se podría definir como el periodo laboral que se desarrolla sin pausas muy extensas en determinados períodos del año. Es decir, el empleado hace su jornada completa pero de una forma condensada al no hacer pausas para comer, por ejemplo.

En el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores vienen determinadas las horas semanales que debe cumplir un trabajador, pero no se indica en ningún momento cómo se regula la jornada intensiva.

Generalmente, las fechas en las que aplica la jornada intensiva vienen delimitadas por:

  • Los convenios colectivos de los sectores: en ellos se pueden indicar la duración tanto de los períodos como de las jornadas en sí. Por ejemplo, se puede aplicar todos los viernes del año, en los meses de julio y agosto, en navidades…
  • La propia empresa: cada compañía puede decir si aplica o no aplica esa jornada intensiva.

La jornada intensiva también es conocida como jornada continua. Aunque como ya hemos comentado, el Estatuto de los Trabajadores no la recoge como un derecho en sí, cada vez más convenios y empresas lo incluyen como una de sus políticas de conciliación. Además, la jornada intensiva también es compatible con el teletrabajo, ya que se puede trabajar desde donde se quiera pero con el horario fijado por la compañía.

Cuándo y con qué horario empieza la jornada intensiva

La jornada intensiva puede extenderse en unos períodos acotados o a lo largo de todo el año. Existen diferentes adopciones de este tipo de horario:

  • Jornada intensiva todos los viernes del año o antes de un festivo: cada vez más empresas cuentan con horario intensivo los días previos al fin de semana o a los festivos. En general, ese horario va de las 8 a las 15h, aunque según las horas que fijen los respectivos convenios, las empresas pueden ajustar esas horas de entrada y salida.
  • Jornada intensiva en verano: es una de las más extendidas en España. El período habitual en el que se puede dar es del 1 de junio al 30 de septiembre, aunque la mayoría de los convenios lo recogen del 1 de julio al 31 de agosto. En estos meses suele realizarse un horario continuo y, en ocasiones, reducido, según lo que dicte el convenio colectivo al que se acoja la empresa. Por esa razón la hora de entrada puede ser las 8 de la mañana y la de salida entre las 15 y las 16 horas.
  • Jornada intensiva en Navidad, Semana Santa y festividades locales: otras empresas también extienden este horario a otras fechas señaladas, por su carácter familiar o festivo.
  • Jornada intensiva todo el año: aunque no es lo más común en el sector privado, algunas empresas llevan a cabo a lo largo de todos los meses del año la jornada intensiva. En el sector público es más habitual contar con estos horarios durante todo el ejercicio.

 

La jornada intensiva no es obligatoria si el convenio colectivo en el que se enmarque una empresa no lo tiene contemplado o si no ha llegado a un acuerdo entre empresa y plantilla.

 

Diferencias entre jornada intensiva y jornada reducida

La reducción de jornada no es lo mismo que tener una jornada intensiva. Mientras esta última no supone ningún cambio en el contrato ni en el salario del empleado, y un mecanismo que afecta a toda la plantilla, la reducción de jornada sí que tiene otras consecuencias.

La posibilidad de reducir la jornada por cuidado de familiares se recoge en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. Constituye un derecho individual de los trabajadores, sean hombres o mujeres y, además, ambos progenitores pueden solicitar la reducción de jornada independientemente de la situación laboral del otro progenitor. Es decir, sin importar si el otro está en situación de desempleo, a jornada completa o disfrutando de una reducción de su jornada también.

No obstante, esta reducción de jornada sí que afectará al salario que recibe el empleado, ya que sufrirá una rebaja proporcional a las horas que deja de trabajar. Además, la implantación de esta jornada tiene que ser aprobada por la empresa y tendrá una duración determinada.

 


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