Excepcionalmente puede implantarse un plan de igualdad de forma unilateral

Maite Sáenz24 junio 20247min
Por el Instituto EY-Sagardoy Talento e Innovación.- Esta sentencia es muy relevante porque por primera vez el TS, en Pleno, interpreta la ausencia de respuesta por parte de los sindicatos más representativos a los requerimientos de la empresa para la constitución de una comisión negociadora del Plan de Igualdad en el mismo sentido en el que siempre hemos defendido. Pero, además, en segundo lugar, el pronunciamiento es muy importante porque es la primera vez que el TS interpreta  la cuestión de la negociación o implantación de un Plan de Igualdad tras la aprobación del RD 901/2020.

 

La administración dictó resolución denegatoria a la solicitud registral del Plan de Igualdad por parte de la empresa, por no estar negociado con los representantes sindicales. Ante este hecho, la empresa interpuso demanda de impugnación de actos administrativos del que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que suplicaba que se dictase sentencia por la que se aprobase de forma provisional su Plan de Igualdad y se dejase sin efecto la resolución recurrida.

 

Con fecha 24 de febrero de 2023, el TSJ de Madrid dictó la sentencia ahora recurrida, dejando sin efecto la resolución denegatoria de la inscripción del Plan de Igualdad de la empresa demandante y condenando a la demandada a proceder a la inscripción del mismo.

 

Contra la expresada resolución se preparó recurso de casación a nombre del Ministerio de Trabajo y Economía Social (Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones). El Abogado del Estado, en escrito de fecha 26 de abril de 2023, formalizó el correspondiente recurso, al amparo del art. 205.e) LRJS, por infracción del art. 5.3 RD 901/2020.

La sentencia del TS resuelve ese recurso y es muy interesante. Para empezar, contiene un compendio de los distintos pronunciamientos del TS a propósito de los Planes de Igualdad, para concluir señalando y subrayando una cuestión que resulta fundamental para entender el fallo: este pronunciamiento es el primero en el que el TS aborda la problemática de la constitución de la comisión negociadora del Plan de Igualdad tras la entrada en vigor del RD 901/2020.

Tras ratificar que no cabe que el Plan de Igualdad se negocie por una Comisión ad hoc -según el mismo TS ya había establecido interpretando la legislación anterior- y mencionando expresamente que en esta sentencia el TS no puede pronunciarse sobre la viabilidad provisional del Plan -como se había resuelto solucionar por el propio TS otro caso anterior al RD 901/2020- porque la negativa de la Administración a que se pueda registrar provisionalmente el Plan no ha sido cuestionado en el recurso, el TS desestima el recurso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social confirmando y declarando firme la sentencia del TSJ de Madrid, que dejó sin efecto la resolución denegatoria de la inscripción del Plan de Igualdad de la empresa demandante, condenando a la administración a proceder a la inscripción del mismo.

Es importante subrayar al respecto dos cuestiones:

a) La primera, que la sentencia insiste reiteradamente de manera expresa y vehemente que la regla que establece solo se prevé para supuestos excepcionales.
b) La segunda, e íntimamente relacionada con lo anterior, tiene que ver con el hecho de que la excepcionalidad a la que se refiere la sentencia se explica por la actuación empresa acorde a los principios de Buena Fe. En efecto, la empresa, que no tenía RLT, había intentado constituir una comisión negociadora durante un periodo superior a un año con los sindicatos más representativos en los términos que fija el art. 5.3 RD 901/2020.

Para tal fin, había remitido correos electrónicos a la Unión General de Trabajadores (UGT), solicitando su participación en la formación de una mesa negociadora del plan de igualdad hasta en nueve ocasiones entre el 13 de septiembre de 2021 y el 19 de enero de 2023. Asimismo, quedó acreditado que la empresa, con idéntica finalidad, había remitido a Comisiones Obreras (CCOO) diversos correos (los últimos en junio 2022 y enero de 2023), habiendo respondido este sindicato que le era imposible atender esa solicitud de negociación debido a la acumulación de tales iniciativas.

Ese bloqueo negocial, producido por la imposibilidad de constituir la comisión negocial en la empresa no obstante la insistencia de esta citando a los sindicatos a tal efecto en los términos que exige el art. 5.3 RD 901/2020, es lo que lleva al TS a interpretar, como siempre hemos entendido que debía hacerse, que en este caso se debe proceder al registro del Plan de Igualdad que la empresa implantó unilateralmente. La unilateralidad se explica por la falta de reacción sindical. De hecho, al respecto es muy interesante la distinción que hace la sentencia en el punto 3.3. del Fundamento Jurídico IV, entre el convenio colectivo y el plan de igualdad. En el sentido de que lo primero no es obligatorio para la empresa, mientras que lo segundo sí. De ahí que la necesidad de negociación y acuerdo defendible en el primer caso no sea del todo aplicable para los Planes de Igualdad, que la empresa sí está obligada a implantar.

 

Lo hasta ahora resumido es lo que lleva al TS a aceptar la validez de este Plan de Igualdad que no se ha negociado, no porque no se haya intentado por parte de la empresa, sino porque los sindicatos a los que la empresa reiteradamente instó a participar en la constitución de la comisión negociadora bien no
contestaron a la propuesta de la empresa -caso de UGT- o no pudieron atenderla debido a la acumulación de iniciativas -CCOO-.

 

Desde luego es un pronunciamiento interesante y relevante. Por dictarse en Pleno. Por el fallo. Por el argumento. Y por ser el primero en el que se aborda esta cuestión por el TS. Sin despreciar, además, lo oportuno que resulta que se apruebe ahora cuando el desarrollo del art. 15 Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que está todavía negociándose por los agentes sociales.

 


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